DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano JIMÉNEZ ORTEGA PABLO SEGUNDO, el cual se subsume en los esquemas de delito previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1º y 278, ambos del Código Penal, esto es, resistencia a la autoridad con violencia y porte ilícito de arma de fuego, además del tipo penal tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, a saber, aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del de.....