PRIMERO: Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto la Fiscal ratificó su escrito de acusación, el cual a criterio de este Tribunal, reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado: REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Callejón Unión, casa sin número, de color amarilla con blanco, más debajo de la cancha de bolas, La Macarena Norte, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 3212414 (de su papá de nombre ALEXIS FELIPE ALECIO MOLINA) hijo de ALEXIS FELIPE ALECIO MOLINA (v) y de IRMA TERESA PINTO (v), y titular de la cédula de identidad N° V-16.924.777, por la comisión del delito de R.....