¿Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy como punto previo observa:
que en autos existe escrito consignado por la defensa en fecha 07/12/03 donde opone la excepción y el Tribunal debe pronunciarse antes del punto de admisión o no del escrito acusatorio, por ello se observa que su pedimento se debe a que no existe elemento serio para presentar acusación, por ello las partes aprecian que efectivamente pueden oponer dichas excepciones para hacer valer sus pretensiones, se observa que el Ministerio Público si presentó esos elementos o fundamentos para presentar acusación, de igual manera la defensa considera que se violentaron los derechos de su defendido, ya que según la defensa la policía del estado no tiene carácter investigativo, en este punto es precisamente los cuerpos de seguridad del estado quienes tienen esa misión de investigación, por todo ello el Tribunal considera que la excepción debe ser d.....