Emite el siguiente pronunciamiento:
Único: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por ALVIS DE JESÚS MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero y con cédula de identidad Número 8.709.318, asistido por el abogado JHONNY BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 68.102, en contra del ciudadano YOLANDA MOLINA CORREDOR, con cédula de identidad Número 8.038.513, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 4º de la Constitución de la República en relación con el 400 y 401 del Código Orgánico Procesal.