NIEGA la solicitud de revisión de privación judicial preventiva de libertad, formulada por la defensora pública del acusado GRATEROL TORRES JOSÉ JULIÁN, titular de la cédula de identidad N° 14.645.545, y como consecuencia de ello, se mantiene la referida medida de coerción personal, todo ello conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.