DECIDE: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso sub exámine y de conformidad con el imperativo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil uno (2001) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano EUCLIDES EUSEBIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.518.682. SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE, simultáneamente, al precitado encausado, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse .....