decreta PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLINA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal en Funciones de Control que haya de conocer por distribución de este Circuito Judicial Penal y sede. Y ASI SE DECLARA .SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea distribuido a un tribunal en funciones de Control. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Diaricese y Publíquese la presente decisión.