PRIMERO: SE ABSUELVE al joven adulto: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 18 IDENTIFICACIÓN OMITIDA edad, de profesión u oficio IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la Unidad Educativa IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por no haber prueba de su participación en el hecho y por no haber podido probar la Representación Fiscal la participación del joven adulto en la comisión de los hechos que le fueron imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto anteriormente identificado, en fecha 02/06/2.005, por el Tribunal de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente y en consecuencia se ordena su LIBERTAD.....