Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado YORGENIS GREGORIO BETANCOURT, Venezolano, natural de Caracas , de estado civil soltero, edad: 23 años, de profesión u oficio: Colector, nacido el 10-02-1982, hijo de THAIS BETANCOURT y MIGUEL ANGEL REYES (F) y manifiesta su residencia actual Cartanal sector Terraplén Manguito 5, calle Principal casa 103, y portador de la Cédula de Identidad V-16.116.365, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por ser autor de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TERAN VELEZ, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal, y .....