D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, ACUERDA:
U N I C O: Con fundamento en la estipulación contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica la media que le fuera impuesta al acusado SANTANA PADILLA JOSE ALFONSO, titular de la cédula de identidad número 13.542.027 en fecha 07-07-05 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede y en su lugar le impone la media cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 2°, esto es la obligación de presentar dos (2) personas responsables, quienes deben ser mayores de edad, de este domicilio, y acrediten Constancia de Residencia y de Buena Conducta, y se comprometan a presentar ante este Tribunal un informe periódico de la conducta del investigado. Igualmente .....