SANCIONA a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1.-) la obligación de culminar sus estudios de Bachillerato y la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberá consignar igualmente constancia de estudios y del referido curso ante el Tribunal de Ejecución, 2.-) Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, 3.-) Ubicar y mantenerse en un trabajo estable que le procura la obtención de medios económicos de manera licita, lo cual e permitirá además de sufragar sus gastos de manutención la reinserción nuevamente a la sociedad, Igualmente le impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación del joven adulto de someterse al cuidado y vigilancia de personas capacitadas para tal fin, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literales "B y D", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....