DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo al penado: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-20.127.862, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia a los folios 102, 103 y 104, de las presentes actuaciones, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MEDIO de seguridad, se ORDENA al Director del CENTRO METROPLITANO YARE III