, la SANCION SOCIOEDUCATIVA DE UN AÑO (01) DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deben ser de cumplimiento SUCESIVO; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales b y f en relación con el 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo las reglas de conductas la siguientes: 1.- El adolescente tiene la obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar cada seis (06) meses la constancia de estudio y la constancia de notas al Tribunal de Ejecución correspondiente o debe incorporarse al campo laboral formal, debiendo igualmente presentar cada (06) meses constancia de trabajo. 2.- El adolescente tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- El adolescente tiene la prohibición de portar cualquier arma de fuego o arma blanca, y sus similares. 4.- El adolescente tiene prohibido comunicarse o acercarse a las víctimas en la prese.....