Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAURICIO ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.457.755, contra la sociedad mercantil "DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A." antes identificada, por Retiro Justificado y Daño Moral por Acoso Laboral.-
SEGUNDA: Se exonera en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-