DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: PROCEDENTE el pago por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, así como Intereses moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BRITO LUÍS ALFONZO, titular de la cédula de identidad número V-15.701.895, en contra de la entidad de trabajo DA MARCOS RISTORANTE A PIZZE.....