Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, ya identificado, procede como apoderada judicial de la parte actora ciudadana JOSEFINA ANNA VINVIGUERRA DIRAUSO, según instrumento poder cursante en autos, en el cual, entre otras facultades se le otorga la facultad para desistir, y es la identificada abogada con el carácter que se acredita, la que personalmente suscribe el escrito de fecha 02 de agosto de 2021, mediante la cual desiste del procedimiento. De lo expuesto este Tribunal debe concluir que el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, tiene esta facultad para desistir, así como no se desprende de los autos elemento alguno que desvirtúe su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se declara.
Ahora bien, por otro lado este Tribunal observa que la parte actora ha desistido del presente procedimiento, de lo que este Tribunal concluye que el desistimiento efectuado por la parte .....