declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SHU PUI CHANG y FRANCY MIGDALIA RODRIGUEZ de CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.166.563 y V-6.455.327, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentra ubicada en la ciudad de Los Teques estado Bolivariano de Miranda, con su frente a la Avenida Bermúdez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada MARIA LUCRECIA RODRIGUEZ AVILÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.833, previa constan.....