Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.538.691, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la derogada Ley de Régimen Penitenciario en relación con los artículo 501 y el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días 2.-Realizar, sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de institución oficial o privada de interés social. 3.- Asistir a centro de instrucción y dar continuidad al proceso de educación. 4.- Continuar en actividad laboral.....