administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara al ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ, plenamente identificado en autos, NO CULPABLE, y en consecuencia lo Absuelve, de la imputación que se le atribuye , por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°,2°, 3°, 4°, 5°, 6,°, 8° y 10° ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga al acusado la libertad plena