actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) (antes identificado), a tenor de la atribución contenida en el literal ¿a¿ del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena