Vista la solicitud formulada por la Dr. LEIDA ESCALANTE, en su carácter de Defensor del imputado CARLOS LUIS GARCIA y GILBERTO ENRIQUE LASSERES, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 11-10-2002, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha ha sido imposible efectuarse la audiencia preliminar, lo cual no le es imputable a sus patrocinados.
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera que no han variado las condiciones que dieron origen a la medida de Privativa de Libertad eigualmente .....