Se SUSPENDIO la materialización de la presente medida de restitución a la posesión por cuanto se constató la existencia de un tercero detentado el inmueble de marras, con prueba fehaciente y antes de la fecha de la sentencia que ordenó la ejecución de amparo, la cual no formó parte del juicio. Se aplicó sentencia vinculante de la Sala Constitucional, se ordenó oficiar al Juzgado de la causa sobre lo aquí acontecido al igual que al Fiscal del Ministerio Público.