1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en el Delito ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículos 460, 287 y 219 todos del Código Penal, en contra de los ciudadanos DEIVI BANQUEZ MALDONADO, ALEX SANDOVAL, CARLOS CORTEZ TERAN Y ANGEL RAFAEL ROMERO de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal y se declara con lugar la Adhesión a la Comunidad de la Prueba hecha por la defensa.
3. Se declara Extemporáneo el Escrito de Descarga presentado por el ciudadano defensor DR. RAMON GARCIA LOPEZ, todo de conformidad c.....