Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Ciricunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Determina que el penado LUIS EDUARDO MARTINEZ VILLANUEVA, cédula de Identidad Número 17.299.396, cumplirá la pena que por NUEVAE (9) AÑOS y NUEVE (9) meses le fuera impuesta en fecha 16-08-1.999, en fecha 15-12-06, iguamente determina que la fecha de cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria el dia 15-05.2008, exonerándole del pago de las costas procesales en acato a la norme constitucional conenida en el artículo 254 de la Constituión de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Acuerda Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a fin de constar el cumplimiento de la .....