En consecuencia y de conformidad con el artículo 821 del Código reprocedimiento Civil, se acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Rivas, Centro Comercial Santa Rosa, Piso 2, frente al Centro de Comunicaciones CANTV, Ocumare del Tuy, Estado Miranda o en cualquier otra que comunique la parte solicitante al momento del traslado, a fin de efectuar la Oferta Real de Pago a la