En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE, al ciudadano DIAZ FUENMAYOR EMERZON ALEXANDER, de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio del ciudadano MAURICIO ECHANDIA RESTREPO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; En consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al no haber peligro de fuga.
TERCERO: Se imponen al acusado de las accesorias previstas en el artículo 16 de C.....