Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOSE ALBERTO JAUREGUI CASTRO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las modalidades establecidas numeral 3 de presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; numeral 4 prohibición se salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y numeral 6 prohibición de acercarse a la víctima.
Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinar.....