DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de agosto de 2009, al acusado ALEXANDER ORTEGA VERA, portador de la Cédula de Identidad Número NO CEDULADO; y ACUERDA MANTENER la misma. A los efectos de garantizar su derecho constitucional a la salud, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II, a fin que el mismo sea trasladado a un centro asistencial a fin de ser reevaluado y las veces que sea necesario de acuerdo a su estado de salud. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.