Se procede de oficio a la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta desde la Audiencia de Presentación al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de , previsto en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 2 y 10, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGDA YOLANDA MELENDEZ DE OVIEDO (Occisa) y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y se sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales "c", "d" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes