Se declaró TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ CARVAJAL, ALEJANDRA GONZALEZ CARVAJAL y MARIANELLA GONZALEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.887.416, V- 6.560.829 y V- 5.072.902, en su orden, en su carácter de herederos según se desprende del certificado se solvencia de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 14 de mayo de 2021; sobre una bienhechuría constituida por una (01) casa- quinta distribuida en cuatro (04) niveles, en un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes que fueron construidas por sus padres ciudadanos ARMANDO ESTEBAN GONZALEZ GONZÁLEZ (difunto) y SARINA CARVAJAL DE GOZÁLEZ (difunta), en un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SET.....