III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos del inmueble constituido por quinta destinada a vivienda, distinguida con la letra M, situada en el Sector "A", CONJUNTO RESIDENCIAL ACUARIO, ubicado en la Avenida Paso Real, de la Urbanización Paso Real, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS (137,21 M2), totalmente techado, de los cuales SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (65,28 M2) corresponden a la planta baja .....