este tribunal de ejecución en fecha 23-10-01 le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Y visto que el penado fue detenido en fecha 18-01-96 y luego puesto en libertad en fecha 18-03-96 el mismo solo ha cumplido de la pena impuesta dos (2) meses, por lo que le falta por cumplir Dos (2) años y dos (2) meses de prisión, la cual deberá cumplir en beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a partir de la fecha en que le fue otorgado 23-10-2.001 hasta el 23-12-2.003 fecha en que cumple la pena en libertad, siendo cumplido el beneficio cabalmente, conforme a lo pautado en los artículos 479, ordinal 2° Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal