El ciudadano EFRAÍN JESÚS ALVARADO DEGUI -quien con ocasión de las posiciones juradas a cuya absolución estaba llamado en razón de haber sido citado se acogió a la garantía Constitucional prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela- queda eximido de absolverlas no estando forzado a ello, independientemente que el promovente haya manifestado reciprocidad. Por consiguiente, el promovente de la prueba, si a bien lo considera, también quedará relevado.