Ante la omisión antes expresada, le es forzoso a este Juzgador aplicar la solución procesal contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, es decir, deberá declararse la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 25 de octubre de 2001, y la reposición de la causa al estado de que se practique en forma efectiva la citación por carteles de la empresa demandada...