Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE PIÑERO, identificado plenamente a los autos, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA: NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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