Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado ALBERTO ESCOBAR MORALES , titular de la cédula de identidad N° 18.027.907, en fecha 01 de septiembre de 2006, y le impone la CAUCION JURATORIA, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo librarse su traslado al tribunal el día 05 de octubre de 2006 a los fines de suscribir acta de compromiso en la cual se comprometerá a COMPROMETERSE A NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA, A PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DIAS, Y A NO CONSUMIR NI POSEER NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC.....