Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, referida al decaimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido; y ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al acusado DAVID ENRIQUE GÓMEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 16.819.515, por Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 06 de junio de 2006; fecha en la que procedió a sustituirle la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 2.....