DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera cdel Establecimiento, al penado: BLANCO SALINAS JOSE ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad V-19.154.928, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en las presentes actuaciones, igualmente se ORDENA al Director del la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso ( La Planta), tome las medidas necesarias a fin de que el penado: BLANCO SALINAS JOSE ANTONIO, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal