Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el escrito de transacción suscrito entre, el Abogado JESUS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.235, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte accionante ciudadano ROGER REYES, titular de la cedula de identidad N° 20.697.361, por una parte y por la otra el Abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROCENTRO DE SERVICIOS C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entr.....