DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda, interpuesta por el ciudadano JAVIER ADOLFO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.556.483, contra la empresa FRIGORIFICO BOULEVARD DE GUATIRE. Inscrita bajo el Registro Único de identificación Fiscal (RIF) Nº J3055000428.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
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