PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Parra Márquez Juan Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.887, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, 301 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-