Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos XIOMARA EMPERATRIZ TERAN NIEVES, BEATRIZ APOLONIA NIEVES DE TERAN, JOEL ALEJANDRO TERAN NIEVES, NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, ALBA DEL CARMEN TERAN NIEVES, CARMEN CECILIA TERAN NIEVES, MARIA LUISA TERAN NIEVES, ALEJANDRO JOSÉ TERAN NIEVES, IRMARE JOSEFINA TERAN NIEVES y ARACELIS DEL CARMEN TERAN NIEVES son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO JOSÉ TERAN FERNANDEZ, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2.016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1.590, de fecha 24 de diciembre de 2016, expedida por el Registro.....