III
DISPOSITIVO
EN base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Con Sede En Charallave, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello se extingue el proceso, en la Oferta Real de Pago instada por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A., a favor de la ciudadana PAOLA EVA RAVELO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro V-18.388.164., Segundo: Se ordena el cierre y liquidación de la cuenta de ahorros número Nº 0175-0116-0700-6234-4114 del BANCO BICENTENARIO (BANFOANDES), por consiguiente se haga devolución del monto total acreditado incluyendo sus intereses, a la la entidad de trabajo CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A.
Asimismo, se le advierte a la part.....