Este Tibunal DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN MEJIA ARAUJO, GENESIS MACIEL CORDOVEZ MEJIA y BRAYAN DAVID CORDOVEZ MEJIA venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-20.114.573 y V-22.351.555 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM DAVID CORDOVEZ APONTE quien falleció en fecha 26 de mayo de 2.020, según consta de copia certificada de Acta de Defunción Nro. 745, de fecha 27 de mayo de 2020, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.061. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento.....