En virtud de que el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, en la sentencia antes citada, el tribunal por un error material, impuso a la ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, cuando lo procedente era la imposición de las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenada a una pena principal de cinco (05) años de prisión; siendo esto violatorio del principio de legalidad de la pena, establecido en el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y establecido en el artículo 1° del Código Penal; se acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión.....