PRIMERO: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSE JAVIER SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía. TERCERO: Este tribunal considera, que están llenos los extremos del articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSE JAVIER, este tribunal se acoge a la precalificación fiscal como es el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y con agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CUARTO: Se acuerda las Medidas Cautelar.....