por parte de la Defensa y se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Miranda y el Área Metropolitana de Caracas