Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el ABG. FRANCISCO ESCAR, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano QUIÑONES INDRIAGO RUBÉN IGNACIO, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa DECRETA la Sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad y en su lugar decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo dispone el artículo 256 numerales 1° y 4° de Nuestra ley Adjetiva Penal relativo a la DETENCIÓN DOMICILIARIA, comprometiéndose un familiar con la obligación de cuidar y vigilar al acusado y la expresa prohibición de salida del Distrito Capital y estado Miranda .