en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado RUIZ ESTANGA JAIRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.204.098, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 04 de octubre de 2004, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.