DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por la Dra. LILIANA RUIZ, en su condición de Defensora Pública Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literales "c" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582 literales d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas previamente en la audiencia, en atención a lo pautado en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Egreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
Las partes se encuentran debidamente notificadas en la audiencia de conformidad con el artícul.....